Señalamientos de irregularidades en proceso penal en Chihuahua llegan a la CNDH
Un proceso penal iniciado en septiembre de 2023 en el estado de Chihuahua fue llevado ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), luego de que el acusado hiciera públicos una serie de señalamientos sobre presuntas irregularidades en la actuación de autoridades ministeriales y judiciales, que —según expone— habrían afectado su derecho al debido proceso, a la defensa adecuada y a la seguridad jurídica.
El caso corresponde a Pedro Iván M. N., quien enfrenta un procedimiento judicial en el que, de acuerdo con lo expuesto, fue vinculado a proceso y sujeto a prisión preventiva sin que existieran datos de prueba suficientes que acreditaran, siquiera de manera indiciaria, las circunstancias de modo, tiempo y lugar exigidas por el estándar constitucional y legal aplicable.
Según señala, la resolución de vinculación fue dictada por la jueza de control María Alejandra Ramos Durán, pese a que durante la audiencia correspondiente no se presentó el peritaje psicológico posteriormente incorporado a la carpeta de investigación, ni se expusieron elementos técnicos adicionales que justificaran la imposición de la medida cautelar más gravosa.
De acuerdo con el promovente, dichas determinaciones derivaron en una privación de la libertad de carácter preventivo carente de justificación suficiente, lo que motivó la interposición de diversos juicios de amparo, algunos de los cuales habrían sido resueltos de manera favorable en cuanto al cambio de medida cautelar.
En cuanto al desarrollo de la investigación, el acusado sostiene que la judicialización de los hechos se realizó sin contar con peritajes completos ni pruebas técnicas suficientes, sustentándose principalmente en el dicho de la denunciante.
Asimismo, expone que durante la etapa de investigación complementaria no se llevaron a cabo diligencias adicionales ni actos de investigación de descargo relacionados con su persona.
Uno de los puntos centrales señalados es el manejo de los plazos procesales.
El término legal de la investigación complementaria concluyó en junio de 2024 sin que el Ministerio Público presentara acusación, solicitara el sobreseimiento o pidiera una prórroga.
No obstante, posteriormente se permitió a la representación social emitir un pronunciamiento fuera de dicho plazo, actuación que fue validada en una instancia federal.
También se cuestiona la incorporación y valoración de diversos elementos probatorios.
En la carpeta de investigación se incluyó un peritaje psicológico que concluye la existencia de un Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y depresión, el cual —según consta en el propio dictamen— guarda relación con el contexto emocional y familiar existente al momento de la evaluación.
De acuerdo con lo expuesto, dicho peritaje no fue puesto a disposición de la defensa durante la etapa inicial del proceso ni fue presentado en la audiencia de vinculación a proceso, pese a haber sido practicado con anterioridad, lo que habría impedido su contradicción y análisis oportuno.
Asimismo, se señala que el dictamen fue integrado de manera extemporánea, sin notificación efectiva a la defensa, y que el propio documento advierte que sus conclusiones no pueden extrapolarse a circunstancias distintas a las evaluadas, advertencia que —según el promovente— no fue debidamente considerada por la autoridad judicial.
Durante la etapa intermedia del proceso, bajo la conducción del juez de control Eduardo Alexis Ornelas Pérez, se decretó la exclusión de los medios de prueba ofrecidos por la defensa, al tiempo que se permitió a la parte acusadora modificar las fechas de la supuesta comisión de los hechos, pese a que dichas circunstancias no habían quedado debidamente precisadas desde la denuncia inicial.
Asimismo, se señala que, ante la falta de pronunciamiento oportuno del órgano jurisdiccional una vez concluido el plazo de investigación complementaria, el juez otorgó una oportunidad procesal adicional al Ministerio Público para presentar acusación fuera del término legal, actuación que el promovente considera constitutiva de una intervención parcial a favor de la parte acusadora.
La carpeta de investigación estuvo a cargo de la agente del Ministerio Público Nancy Carolina García Prado, a quien se atribuye la omisión de integrar oportunamente un peritaje psicológico practicado en octubre de 2023, mismo que fue formalmente entregado a la representación social el 10 de diciembre de ese año, días antes de la audiencia de vinculación.
No obstante, durante dicha audiencia, la propia Fiscalía manifestó desconocer la existencia o localización de dicho dictamen, el cual fue incorporado a la carpeta de investigación meses después, sin notificación inmediata a la defensa, lo que —según se expone— afectó el ejercicio del derecho a una defensa adecuada.
En el mismo sentido, se cuestiona la actuación de la asesora jurídica Sandra Pamela Medina Santillanes, quien —de acuerdo con lo expuesto— promovió la modificación de las fechas de los hechos y solicitó la exclusión de las pruebas de descargo de la defensa, sin que se hubieran subsanado previamente las deficiencias estructurales de la imputación.
Dichas actuaciones fueron señaladas como parte de una estrategia procesal orientada a sostener la judicialización del caso pese a la insuficiencia probatoria existente en la carpeta de investigación.
Los señalamientos fueron formalmente puestos en conocimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a fin de que se analice si las actuaciones de autoridades ministeriales y judiciales involucradas vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa adecuada y a la seguridad jurídica, en un asunto que continúa en revisión ante instancias federales.
